En el momento en que te surge la necesidad de obtener un contrato de alquiler, tienes que asegurarte que lo que vas a firmar es un contrato válido que proteja tus derechos y responsabilidades tanto si eres propietario como si eres un inquilino.
Para ello, debes estar al corriente de las novedades en el contrato de alquiler que recientemente ha modificado la normativa de fecha 4 de junio de 2013 referente a contratos de arrendamiento para fomentar el mercado de alquiler de viviendas.
La regulación de los arrendamientos de vivienda presenta novedades significativas, fundamentalmente debes conocer las siguientes:
1.-Duración del contrato:
La duración será libremente pactada entre las partes. Si la duración fuera inferior a 3 años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no continuar, con un plazo de treinta días anterior a la terminación del contrato.
El plazo comenzará a contar desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario.
2- Recuperación de la vivienda por parte del arrendador:
El arrendador podrá recuperar su vivienda dentro del primer año de vigencia del contrato, para destinarlo a vivienda permanente, debiendo notificarlo al arrendatario dos meses antes de la fecha del vencimiento del contrato, siendo requisito necesario acreditar el estado de necesidad para él mismo o para sus familiares.
3.- Posibilidad de rescindir el contrato parte del arrendatario:
El arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler una vez hayan transcurridos seis meses, notificándolo al arrendador treinta días antes de decidir rescindirlo. Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, la duración mínima del contrato era de cinco años y se debía de notificar con dos meses de preaviso, constituyendo incumplimiento de contrato la rescisión anterior.
4.- Inscripción en el Registro de la Propiedad:
Para que los arrendamientos de vivienda tengan efectos frente a terceros habrán de estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Es decir, que si se vende el piso arrendado, y el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante la vigencia del contrato.
En el caso que no estuviera inscrito, el nuevo adquirente deberá notificar al inquilino su intención de finalizar el alquiler y dará un plazo de tres meses desde la notificación, momento en que el inquilino debe abandonar la vivienda.
5.- Posibilidad de sustituir el pago de la renta para reformar la vivienda.
Las partes podrán acordar libremente que durante un periodo determinado, la obligación de pago de la renta pueda reemplazarse por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar la vivienda en las condiciones pactadas entre inquilino y arrendador.
El arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.
6.- Actualización de la renta:
Inquilino y arrendador podrán pactar la actualización de la renta en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto, se actualizará conforme a la variación del IPC.
7.- Subida de la renta por obras de mejora
Si el arrendador realiza obras de mejora en la vivienda le dará derecho a subir la renta en la proporción que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora.
8.- Posibilidad de incluir en el contrato la renuncia al derecho de adquisición preferente.
Arrendador e inquilino pueden pactar en el contrato la renuncia al derecho de adquisición preferente, anteriormente sólo era posible en los contratos de duración superior a 5 años.
Una vez analizadas las novedades que recoge la nueva normativa sobre el alquiler, le aconsejamos que antes de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda, obtenga el asesoramiento legal oportuno para evitar posibles desencuentros que le puedan surgir con su inquilino/ propietario.
En el siguiente enlace le facilitamos un modelo de contrato de alquiler de vivienda.