Cuando uno de los dos esposos decide plantearse el divorcio, las decisiones más importantes, y más difíciles de tomar son las referentes a los hijos menores que todavía son dependientes de los padres. En la mayoría de casos, se originan conflictos en relación a la guarda y custodia compartida.
En primer lugar, para solicitar la guarda y custodia de los hijos menores uno debe reflexionar sobre lo que es más importante y beneficioso para los hijos. Ya que en cualquier caso, el interés del menor prima sobre cualquier otro.
Entrado en materia, vamos a determinar cuáles son los criterios que el Juez tendrá en cuenta para la atribución de la guarda custodia compartida.
Si bien se tendrá que estudiar y examinar cada caso concreto, los criterios generales que se tienen en cuenta son los siguientes:
- La vinculación y relación afectiva del menor con los progenitores.
- Actitud de cada uno de los progenitores para conseguir estabilidad y bienestar de los menores.
- Posibilidades económicas de cada uno para procurar a los hijos un entorno de bienestar y adecuado de acuerdo con las edades de los menores.
- Voluntad del menor. Se tendrá en cuenta la voluntad del menor y se podrá oír la voluntad del hijo siempre y cuando éste tenga madurez suficiente.
- Proximidad de los domicilios. Se tendrá en cuenta si el progenitor se encuentra cerca de la residencia habitual del menor, donde éste está adaptado y tenga su vida cotidiana.
- El tiempo que cada uno de los progenitores ha dedicado al cuidado y atención de sus hijos antes de la ruptura y las tareas de las que se responsabilizaba cada uno para procurarles su bienestar.
- Los horarios de trabajo de cada uno de los progenitores. Es importante la disponibilidad y flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar con el trabajo. Tener disponibilidad para poderlos recoger en el colegio, las actividades extraescolares o disponer de alguna ayuda familiar o externa para dichas tareas.
Para determinar la guarda y custodia compartida, la Autoridad Judicial también puede entrar a valorar la relación que existe entre los padres entre sí. Dicha circunstancia no será determinante pero si puede ser un factor a tener en cuenta ya que una buena relación entre los progenitores puede beneficiar al desarrollo integral de los mismos y aportarles estabilidad emocional.
Para valorar la vinculación y relación afectiva con el menor y demostrar a la Autoridad Judicial que lo más beneficioso para el menor es la custodia compartida, es conveniente aportar medios de prueba que hagan valer las intenciones del progenitor que solicita la guarda y custodia compartida.
Entre los medios de prueba que se deben solicitar en un procedimiento de guarda y custodia son:
- Informe Pericial. Puede ser beneficioso aportar informes periciales, en el que a través de entrevistas al menor y a los padres se determine que lo más beneficioso e idóneo para el menor es la guarda y custodia compartida. En los informes periciales se deberá expresar la metodología que ha empleado el Perito, número de entrevistas con el menor, con los padres, la coordinación con el colegio, con los psicólogos si los hubiera, etc. Exigir que los informes sean claros, así como una valoración individual de las entrevistas con los hijos y con los padres.
- Solicitud de informes del SATAF. Este Equipo de Asesoramiento Técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales adscritos a los Juzgados interviene en procesos de divorcio contencioso a petición del Juez. La solicitud de informes al SATAF se puede solicitar con la interposición de la demanda o una vez tramitada la misma en el momento procesal oportuno y será el Juez el que acuerde su intervención.
- Exploración del menor. Se podrá solicitar la exploración del menor, y que sea oída su voluntad cuando éste tenga madurez suficiente. Sólo se oirá a los menores cuando el Juez lo estime necesario. Es importante, velar por el beneficio de los hijos menores, y a partir de allí solicitar el régimen de guarda y custodia que más les vaya a favorecer.
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