La declaración de herederos sin testamento tiene lugar cuando una persona fallece sin otorgar testamento. Para declarar en estos supuestos quién es la persona a heredar, es necesario proceder a la tramitación de una sucesión sin testamento.

Existen dos vías a fin de declarar heredero de una persona que fallece sin testamento:

  1. Declaración de herederos notarial: se debe acudir a un Notario cuando los herederos son los hijos o descendientes del causante, los padres o ascendientes o cuando sea el cónyuge viudo.  
  1. Declaración de herederos judicial: cuando el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se difiere a los parientes. Los hermanos, heredan por derecho propio y los hijos de hermanos por derecho de representación y ambos lo hacen con preferencia sobre el resto de colaterales.  

Declaración de herederos vía judicial:

Se deberá iniciar el procedimiento mediante una demanda en solicitud de declaración de herederos abintestato del causante.

La demanda deberá quedar presentada en el juzgado competente que será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del causante.

Con la demanda se deberá exponer los hechos referentes al fallecimiento del causante, acreditando lo siguiente:

  1. Que el causante murió sin haber otorgado testamento. Dicho extremo se deberá acreditar aportando de documentos el certificado literal de defunción y la certificación negativa del Registro de actos de última voluntad.
  2. El causante no tenía descendientes ni ascendientes ni estaba casado, siendo su pariente más próximo el pariente colateral que inste la demanda. Dicho extremo se debe acreditar mediante certificados de nacimiento y certificado de defunción de los herederos del causante.
  3. Proposición de dos testigos que, por razón de su conocimiento del causante y de su familia, puedan aseverar los extremos contenidos en la demanda.

Concluida la fase probatoria, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que emita su informe en cuanto a la procedencia de la declaración de herederos. Si éste no se opone a lo peticionado, el Juez si concurren todos los requisitos conforme a la ley, dictará Auto judicial acordando la declaración de herederos abintestato.

Una vez dictado el Auto de declaración de herederos, se deberá solicitar un testimonio del mismo y acudir a un Notario para aceptar la herencia con la documentación siguiente:

  • Testimonio del Auto declarando heredero.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de defunción.

Declaración de herederos notarial:

Si los herederos son hijos o descendientes del causante, los padres o ascendientes o cuando sea el cónyuge viudo, la declaración de herederos sin testamento se deberá realizar ante el Notario. El procedimiento se inicia por requerimiento por quien tiene interés legítimo en la herencia y se hará por medio de un acta notarial.

Con el acta quedarán integrados los documentos necesarios para realizar la declaración de herederos notarial, siendo éstos los siguientes:

1.- Certificado de defunción del causante.

2.- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.

3.- Certificado de nacimiento de los descendientes o ascendientes del fallecido.

4.- Certificado de defunción de los descendientes o ascendientes que hubiesen fallecido

5.- Certificado de matrimonio del fallecido.

Además deberán comparecer ante Notario, dos testigos propuestos por el requirente, quienes por razón de conocer a la familia del causante, testificarán sobre las circunstancias tanto personales como familiares del fallecido.

Una vez examinadas la documentación aportada y oídas las manifestaciones del requirente como de los testigos, el Notario si concurren todos los requisitos necesarios conforme a la ley, declarará en un Acta Notarial quiénes son los parientes más próximos con derecho a heredar.

¿Cuál es el orden de suceder según el Código Civil?

1º Línea recta descendente: hijos y descendientes.

2º Padres y ascendientes

3º Cónyuge

4º Hermanos y los hijos de los hermanos

5º el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad

6º En defecto de todos ellos, el Estado.

Sin embargo, en España existen varias legislaciones pertenecientes al derecho de sucesiones que difieren en cuanto al orden de suceder, como es el caso de Catalunya que regula esta materia de forma diferente.  El orden de suceder, conforme a lo establecido en el Código Civil de Catalunya, es el siguiente:

1º Línea recta descendente: hijos y descendientes.

2º Cónyuge viudo o el conviviente pareja estable superviviente.

3º Padres y ascendientes

4º Hermanos y los hijos de los hermanos

5º el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad

6º En defecto de todos ellos, la Generalitat de Catalunya.

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