Ante la pregunta, qué es la custodia compartida, decimos que es aquella situación legal mediante la cual ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Esto sucederá tanto en caso de separación matrimonial como de divorcio mutuo acuerdo o contencioso.

Además, se precisan ciertos requisitos para tramitar la custodia compartida, los cuales puedes ver en el siguiente artículo: requisitos para solicitar la guardia y custodia compartida.

 

 

Para tramitar el Convenio Regulador divorcio mutuo acuerdo, éste deberá constar de las siguientes claúsulas:

  1. Guarda y custodia compartida o la guarda y custodia individual de los hijos menores de edad. En el caso de custodia monoparental, se deberá establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  2. La forma que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales haciendo constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, la atención y educación de los hijos.
  3. Pensión de alimentos a favor de los hijos en común tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, la forma de hacer el pago de la pensión, la periodicidad y los criterios de actualización.
  4. La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.
  5. Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de bienes en comunidad ordinaria indivisa.
  6. Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.

Si necesitas más información para iniciar la demanda de divorcio mutuo acuerdo, te recomiendo que leas el siguiente artículo: divorcio mutuo acuerdo convenio regulador.

El cálculo de la pensión compensatoria se realiza en función de las capacidades económicas del obligado al pago y la situación en la que se encuentra el cónyuge beneficiario de la prestación.

  • En cualquier caso, se deberán calcular:
  • Los gastos e ingresos de cada cónyuge
  • Las cargas familiares
  • Los gastos de lo menores si los hubiera
  • Las cargas familiares que tenga cada uno de ellos: gastos de alquiler, hipoteca

También se tendrá en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar para establecer la compensación económica, entre otras circunstancias.

Para más información, te recomiendo el siguiente artículo: cálculo pensión compensatoria.

 

En la separación de bienes, la atribución del uso de la vivienda familiar se puede acordar en convenio regulador de divorcio mutuo acuerdo, siempre y cuando ambos cónyuges están de acuerdo o mediante resolución judicial.

En aquellos casos en los que las partes no están de acuerdo, será la Autoridad judicial quien decida. El Juez, en este tipo de casos, decidirá conforma a los siguientes criterios:

  • Se atribuirá el uso de la vivienda familiar preferiblemente al progenitor que tenga la guarda de los hijos menores de edad.
  • Atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado en los siguientes supuestos:
  1. Si la guarda de los hijos fuera compartida entre los progenitores
  2. Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad
  3. Si a pesar de haberse atribuido el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, se prevea que la necesidad de éste se alargue una vez éstos alcancen la mayoría de edad.

Para más información acude a nuestro artículo: Atribución uso vivienda familiar.

Existe una importante diferencia entre falta y delito, y ésta radica en la gravedad con la que se hayan llevado a cabo los hecho cometidos.

Si apelamos al aspecto cuantitativo, en conductas penales como hurtos o daños en las cosas ajenas, si el valor de lo dañado o sustraído es inferior a 400€, estaremos ante un juicio de faltas y si éste es superior, estaremos antes un delito.

Además, el juicio de faltas se diferencia del delito porque este tipo de procedimiento penal no genera antecedentes penales al condenado.

El siguiente artículo puede ayudarte a profundizar más en el Juicio de faltas.